
Varapalo para los interinos desde Luxemburgo. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha rechazado este jueves que se deba hacer fijos a los empleados públicos en situación de temporalidad fraudulenta, tal y como defendía el Tribunal Supremo español. Para obtener la fijeza, los empleados deben superar previamente un proceso selectivo en el que acrediten mérito, capacidad y al que puedan acceder en igualdad de condiciones y no discriminación, tal y como exige la Constitución.
En su escrito de conclusiones, el abogado general Rimvydas Norkus es tajante. Señala que el TJUE «jamás ha exigido o siquiera sugerido que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la administración pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones, o concursos-oposiciones previstos de conformidad con los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad».
No obstante, el abogado general introduce un matiz clave que deja la pelota en el tejado del Tribunal Supremo. Establece que, si no se quiere otorgar la fijeza a los trabajadores en esa situación, el ordenamiento jurídico español debe incluir «al menos otra medida efectiva que permita evitar» o, si fuera necesario, «sancionar», el uso abusivo de contratos temporales.
A juzgar por el análisis que hace Norkus en sus conclusiones, no parece que la normativa española tenga una medida que cumpla las características que menciona el abogado general para frenar la temporalidad abusiva. Sin embargo, a quien corresponde decidir si las hay o no es al Tribunal Supremo, que deberá pronunciarse en un futuro cuando el TJUE emita su sentencia (por ahora, son solo conclusiones del abogado general).
Aunque las conclusiones del abogado general del TJUE conocidas este jueves no son vinculantes, suelen ser clave para elaborar la sentencia sobre este asunto que se espera en primavera del año próximo. El caso en cuestión es el de una cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid que acumuló contratos de interinidad sucesivos como laboral desde marzo de 2016.
La afectada recurrió a los tribunales su situación y le reconocieron la consideración de «indefinida no fija», un tipo de relación laboral que no otorga la plaza a los afectados, que pueden ser cesados si su puesto sale a concurso público y no lo ganan. Pero sí equipara sus condiciones a los de los trabajadores fijos en materias como la remuneración, promoción o incentivos. La cuidadora no quedó conforme y elevó el caso al Supremo, exigiendo que se le otorgase la condición de fija. El Alto Tribunal preguntó, a su vez, al TJUE que se pronunciará próximamente una vez oídas las conclusiones del abogado general.
¿Hay medidas disuasorias?
Durante buena parte de su escrito de conclusiones, Norkus se dedica a describir los criterios que debería incluir esa medida sancionadora y a comprobar si se dan en España. Uno de los puntos más destacados es la validez (o no) de los ya mencionados contratos «indefinidos no fijos» como forma de compensar y resarcir el daño. Una de las vías a las que han recurrido los tribunales en estos casos.
El abogado general concluye que esta solución, por sí sola, no es suficiente. Así, arguye que estos contratos no permiten disfrutar de «estabilidad» en el empleo, recuerda que esta figura limita a unificar en un único contrato la relación laboral del interino, pero esta sigue siendo «igualmente temporal» porque su duración «queda al arbitrio de la administración». La transformación «no permite, por sí sola, poner fin al uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada», sostiene.
Norkus también se muestra crítico con los procesos de estabilización para que los trabajadores en temporalidad fraudulenta puedan conseguir su plaza. El abogado general vuelve a concluir que tampoco es suficiente con esto. Los procesos de estabilización, recuerda, son «de resultado incierto» aunque se tenga en cuenta la experiencia y el tiempo dedicado por los interinos. Y, aunque esta medida ofrece «la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad», no exime a España de establecer «una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva», apunta.
Otro punto clave son las indemnizaciones a los afectados. El abogado general concluye que, a la hora de fijar la cuantía, se debe tener en cuenta «la gravedad de la violación [de sus derechos], incluida su duración». En este sentido, subraya que ni las indemnizaciones de 20 días por año de servicio con límite en 12 meses ni la de 30 días con límite de 24 son suficientes. Además, recuerda que los trabajadores que se jubilan, dimiten o son despedidos antes de que se resuelva la estabilización, pero también quienes consigan la plaza no son indemnizados.