
Las personas interesadas tendrán hasta el 30 de junio para presentar su solicitud, ya sea de forma telemática o de manera presencial.
El Consejo de Ministros ha probado este martes el Real Decreto para el proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes, un texto que se ha publicado este miércoles en el BOE y que entrará en vigor este jueves. Con ello, se calcula que alrededor de medio millón de personas podrán regularizar su situación en nuestro país. Tendrán que cumplir, eso sí, una serie de requisitos, como encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026, haber permanecido en nuestro país al menos cinco meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden o la seguridad pública.
Las personas interesadas tendrán hasta el 30 de junio para presentar su solicitud, ya sea de forma telemática o de manera presencial. Tras el proceso, la administración dispone de un máximo de tres meses para resolver y notificar los expedientes. Con todo, quienes consigan que sus solicitudes sean aprobadas obtendrán el derecho a residir en España de forma totalmente legal sin miedo a sanciones o a problemas migratorios. Además, podrán trabajar de forma tras obtener un Número de Afiliación de la Seguridad Social (NUSS). Y no solo eso, sino que podrán acceder a numerosos servicios y obtener ayudas:
Acceso a la tarjeta sanitaria
La regularización de inmigrantes traerá consigo el acceso a la tarjeta sanitaria del territorio en el que se resida. Esto dará derecho así a la sanidad pública de la misma manera que cualquier otro ciudadano español. Para solicitar esta tarjeta será únicamente necesario el empadronamiento y el número de la Seguridad Social que se otorgará al finalizar el trámite.
Derechos a prestaciones como ayudas al alquiler
La residencia legal también dará derecho a todo el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social y de los servicios sociales. Es preciso aclarar que cada una de estas ayudas tiene unos requisitos particulares, pero la condición de extranjero en ningún caso supone una ventaja o un incremento de las posibilidades de acceder a ellas. Entre todas, las ayudas al alquiler son una de las más demandadas.
En este caso, además de las ayudas que otorga cada Comunidad Autónoma, el Gobierno cuenta con prestaciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Estas ayudas cubren hasta el 50% de la renta mensual, siempre que el contrato no supere los 600 euros (o los 900 en el caso de zonas tensionadas).
¿Ingreso Mínimo Vital?
Otra de las ayudas más solicitadas es el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata de una ayuda destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias con bajos recursos. Sin embargo, para pedirlo es necesario tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año, por lo que quienes obtengan su residencia de este proceso de regularización deben saber que tendrán que esperar al menos 12 meses para poder solicitar esta prestación.
Ayudas la cesta de la compra
De igual forma, se pueden pedir las correspondientes ayudas destinadas a familias vulnerables para sufragar los altos costes de la cesta de la compra. Entre ellas se encuentran por ejemplo las Tarjetas Monedero, de las que se encarga cada Comunidad Autónoma, y que ofrecen ayudas de entre 130 y 220 euros para comprar en supermercados.
Ayudas al transporte
Con la residencia legal en España, los extranjeros también podrán pedir las ayudas al transporte, como las destinadas a aquellos profesionales que necesitan utilizar vehículos diésel en su actividad laboral, las de la compra de vehículos eléctricos o todas las destinas a subvencionar el transporte público.
Acceso a ayudas educativas
Aunque los menores de edad ya tienen derecho a acceder al sistema educativo español tengan o no residencia legal en España, con esta también se puede acceder a las etapas educativas postobligatorias. De esta forma, quienes regularicen ahora su situación podrán acceder de igual forma que cualquier ciudadano español a la obtención de las titulaciones como Bachillerato o títulos universitarios. También podrán acceder al sistema público de becas y de ayudas para estudiar en las mismas condiciones que los españoles. Esto incluye las becas del Ministerio de Educación (como becas MEC o las ayudas para los alumnos con necesidades específicas) o las correspondientes a cada Comunidad Autónoma.
Ayuda por Nacimiento o adopción
Otra de las ayudas a las que pueden acogerse quienes tengan la residencia legal en España es la ayuda por Nacimiento o adopción de menores. En este caso, se trata de una ayuda que corresponde a un único pago de 1.000 euros, siempre y cuando no se supere un determinado nivel de ingresos y pertenezca a uno de los siguientes supuestos: familia monoparental, familia numerosa o cuando la madre presente una discapacidad de más de un 65% y el nacimiento o adopción haya tenido lugar en España.
Ayuda a madres trabajadoras
Por otro lado, las madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas que estén dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad, podrán solicitar asimismo una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, una ayuda que se conoce ampliamente como ‘cheque bebé’. En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil y con independencia de la edad del menor. Esta ayuda es aplicable en todo el territorio español, salvo el País Vasco.
Ayuda a las víctimas de violencia de género o sexual
Otra ayuda disponible es el subsidio de víctimas de violencia de género, sexual. Para ello, además de haber sido víctima, es necesario estar totalmente desempleado o desempleada y estar inscrito como demandante de empleo, o estar trabajando a tiempo parcial. La duración máxima del subsidio será de 30 meses y la cuantía mensual del subsidio oscilará entre el 95% y el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El permiso de residencia en España da derecho también a moverse y a visitar los países que forman parte del Espacio Schengen (compuesto por 29 países europeos (25 miembros de la UE y otros cuatro asociados) en los mismos términos que quienes obtienen un visado de turista, es decir, por un máximo de 90 días.