Dom. May 31st, 2026
GRAFCAT1540. L'HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) (ESPAÑA), 20/04/2026.- Desde primeras horas de la mañana, cientos de personas se han concentrado en largas colas en el recinto ferial de La Farga  de L'Hospitalet de Llogrega,  donde  han acudido este lunes para solicitar de forma presencial la regularización extraordinaria de migrantes, en un día marcado por la sensación de caos en el proceso, aunque los solicitantes son optimismas con poder avanzar con el trámite. EFE/ Enric Fontcuberta
Largas colas en el recinto ferial de La Farga de L’Hospitalet de Llobregat para solicitar la regularización.EFE/Enric Fontcuberta

En los autos en los que rechaza suspender de forma cautelar el decreto de regularización, el alto tribunal reconoce la legitimidad de Vox para recurrirlo porque dice que puede repercutir en el «derecho de sufragio pasivo y activo».

El Tribunal Supremo asegura que la regularización extraordinaria de inmigrantes aprobada en abril por el Gobierno «puede afectar» al censo y a la representación política en España. En el auto en el que analiza el recurso presentado por Vox a la medida del Ejecutivo de la que se prevé que se beneficien más de medio millón de inmigrantes ‘sin papeles’, el alto tribunal reconoce la legitimidad de los de Santiago Abascal para impugnar la norma, porque dice que puede repercutir en el «derecho de sufragio pasivo y activo». No obstante, rechaza suspenderla de forma cautelar, como pidió la formación, porque considera que no acredita un daño «irreparable» ni  tampoco una ilegalidad evidente y porque prima el interés general en la aplicación inmediata del decreto mientras se resuelve el fondo del recurso.

En el auto publicado este jueves, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo expone una serie de razones por las cuales sí que accede a valorar el recurso de Vox, a diferencia de los presentados por Hazte Oír y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, a quienes niega que gocen de legitimidad para acudir a los tribunales a discutir una norma pública. En los otros autos, el Tribunal señala que no cualquier persona o entidad puede impugnar una norma del Gobierno, pues alega que debe existir una relación concreta entre quien demanda y el objeto del litigio que, en el caso de las asociaciones, no aprecia. Pero a Vox sí le reconoce esa legitimidad para recurrir el decreto, pues entiende que hay una «conexión» suficiente entre la norma y la función política del partido de ultraderecha.

En concreto, el auto sostiene que el decreto de regularización de inmigrantes, «por su objeto y efectos, puede afectar directa e indirectamente a la configuración del censo y la representación política en España, y con ello al derecho de sufragio pasivo y activo». Esto, para el Supremo, configura una «conexión específica y concreta» con el perjuicio que señala Vox, pues la inmigración ilegal y las regularizaciones extraordinarias son un «pilar fundamental» de su actuación como partido político.

Realmente, la regularización de personas inmigrantes no tendrá un impacto inmediato en el voto electoral, ya que obtener un permiso de residencia no implica adquirir el derecho al sufragio. En el sistema español, solo pueden votar en elecciones generales y autonómicas las personas con nacionalidad española (lo cual normalmente requiere entre dos y diez años de residencia legal en el país), por lo que quienes sean regularizados deberán seguir un proceso mucho más largo antes de poder acudir a las urnas. Esto hace que, en realidad, en el corto plazo, la medida no altere el censo electoral ni el comportamiento de voto.

Reconoce el «interés público» de la medida

En el auto relativo al recurso de la Comunidad de Madrid, el TS analiza la petición de suspensión cautelar que pedía Isabel Díaz Ayuso porque consideraba el hecho de que se vaya a regularizar a tantas personas en tan poco tiempo iba a tener consecuencias directas sobre los servicios públicos autonómicos, especialmente en vivienda, sanidad, educación y servicios sociales. La región alegó también que, si luego se declaraba el decreto ilegal, iba a ser muy complicado revertir la situación más adelante.

Pero como hizo con el resto de peticiones, el Supremo acabó rechazando la suspensión cautelar, al entender que no se ha acreditado un perjuicio irreparable lo suficientemente grave como para paralizar una norma estatal de carácter general. La Sala aseguró que, en caso de que el recurso fuese estimado en el futuro, existen mecanismos jurídicos para revisar o limitar sus efectos. Pero subrayó también el «interés público» de la reforma: favorecer la integración social, reducir situaciones de irregularidad administrativa, combatir la explotación laboral y mejorar la gestión migratoria.

«Tal interés público se sustenta en distintas justificaciones (de carácter humanitario y de repseto a los derechos humanos con especial énfasis en la protección de los menores, de carácter económico, carácter demográfico, carácter cultural y social, etc.)», indica el auto. En el escrito se añade que ese interés público se contrae a permitir la «plena integración» de los ecxtranjeros que llevan un tiempo en España y que, «por causas ajenas a su voluntad», no han conseguido un permiso de residencia temporal. «En coherencia con lo anterior, la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente«, sostienen

Dos magistrados ven una «amnistía administrativa»

Aun así, el auto incluye un voto particular firmado por los magistrados Wenceslao Francisco Olea Godoy y Fernando Román García, que discrepan de la decisión mayoritaria y consideran que sí existían razones para suspender cautelarmente el decreto, pues aseguran que puede ser contrario al derecho europeo. Los magistrados conservadores mencionan la normativa europea, en referencia al Pacto Europeo de Migración y Asilo, que entra en vigor el próximo 12 de junio y busca el establecimiento de una política común europea de gestión de la migración. Consideran ambos que, al permitir la regularización de quienes tienen una orden de expulsión vigente, se contradice con una de las medidas de la ley europea que, según destaca el auto, persigue «la necesidad de garantizar la plena efectividad de los procedimientos de retorno».

Los detractores señalan, además, que el decreto presenta «rasgos propios de una amnistía administrativa», incluso en aquellos casos en los que la resolución administrativa de expulsión ha sido confirmada por sentencia firme, lo cual, para los autores del voto particular, implicaría en la práctica «una forma de ‘olvido’ de la sanción».

Por Admins

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