Koldo García apuntó en su recurso que el análisis de aquellas obras «se estaría deslizando hacia una prohibida investigación prospectiva». La investigación prospectiva está prohibida en España y es, en palabras del Tribunal Supremo, «la que utiliza medios de investigación cuando no se persigue propiamente un delito en concreto, sino la búsqueda de potenciales acciones delictivas».
El Supremo apunta que la información aportada por Víctor de Aldama tiene «visos de verosimilitud», y respalda que el juez persiga el rasto de esos indicios aportados por el investigado. «Son diligencias acordadas para constatar si se corresponde con la realidad lo narrado ante un juez por otro investigado», apunta el escrito.
La Sala recuerda también que «avanzar en una investigación no exige poderosos indicios de criminalidad», dado que, «si ya los hubiese, no sería necesario prolongarla». Las investigaciones se abren «para buscar indicios que avalen o desmientan una notitia criminis«, añade el Supremo.
Los magistrados, a su vez, dan por válidas las explicaciones que el instructor de la causa «reproduce con paciencia franciscana» en el auto recurrido. Las diligencias que acordó el juez no tienen «nada que ver» con «lo que sería una repudiada causa general», concluyen. Esa investigación «prospectiva» o «phishing expedition» consistiría en «buscar sin un objetivo claro a ver qué pudiera aparecer».
Pero Leopoldo Puente, al entender de la Sala, está comprobando «las circunstancias y vicisitudes de unos hechos concretos introducidos en el proceso», lo cual ha avalado el Supremo.
Tras analizar esto último, el escrito de la Sala Segunda se adentra en la segunda impugnación de los recurrentes, la queja sobre las diligencias que el juez Leopoldo Puente se negó a llevar a cabo. A este respecto, el Supremo respalda de nuevo al magistrado y recuerda que «el instructor tiene obligación de rechazar las diligencias propuestas que sean perjudiciales o inútiles«.
La Sala avala, por tanto, que el juez negase tomar declaración a dos altos cargos del Ministerio del Interior, entre ellos el propio Fernando Grande-Marlaska, tal y como solicitó el exministro Ábalos. El escrito descarta igualmente que fueran pertinentes las declaraciones de dos peritos que aportaron informes a la causa.
Tampoco considera oportuna la citación de varios miembros de la Guardia Civil, y apunta en este momento: «Si lo que se busca únicamente es sembrar dudas sobre las investigaciones, no es esta la fase adecuada para ese tipo de estrategias defensivas«. La Sala, en definitiva, considera que las diligencias solicitadas por el exministro y denegadas por el juez son «inútiles», dilatorias» o «carecen de interés».