La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga penalmente la gestión de la DANA que arrasó media provincia el 29 de octubre de 2024 y que dejó 230 muertos ha decidido elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra el expresidente autonómico Carlos Mazón. Este paso es indispensable para poder imputar al anterior jefe del Consell, dado que, aunque dimitió de su cargo a frente de la Generalitat, sigue siendo diputado en Les Corts y, por tanto, aforado ante el TSJ valenciano. Así lo han confirmado a 20minutos fuentes del propio tribunal, que ahora deberá valorar los indicios acumulados por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra durante su instrucción, en la que por el momento están investigados la exconsellera de Interior Salomé Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso. La jueza apunta a una «exclusión voluntaria» de Mazón en aquella emergencia al «recluirse en el reservado de un restaurante» que «tuvo una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo».
El foco de la investigación judicial sobre la catástrofe se ha centrado, prácticamente desde sus inicios, en el papel que jugó la Generalitat en la dirección y gestión de la emergencia, en tanto que responsable del mando único de la misma, según ha ido detallando la jueza instructora en sus autos. De hecho, la magistrada descartó la responsabilidad penal del Gobierno central al denegar la imputación de la delegada en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, y de las agencias estatales como Aemet o la Confederación Hidrográfica del Júcar. Lo nuclear en el caso de los fallecimientos, según Ruiz Tobarra, fue la falta de avisos a la población para ponerse a salvo ante las brutales avenidas de agua que las lluvias torrenciales desencadenaron en el barranco del Poyo y en el río Magro, principalmente.
Por ello, centró sus pesquisas en la Generalitat y en la «grosera negligencia» que, según sus indagaciones, protagonizó el área de Emergencias aquella fatídica tarde al no tomar medidas. De hecho, una vez imputados los dos principales responsables de este departamento, centró el tiro en el entonces máximo responsable autonómico, el presidente Carlos Mazón, aunque en un principio descartó todas las diligencias directamente relacionadas con él por su condición de aforado ante el TSJCV. Sin embargo, un auto de la Audiencia Provincial de Valencia del pasado mes de octubre lo cambió todo, ya que, al tiempo que avaló la instrucción realizada, autorizó a la instructora a indagar indirectamente aspectos relacionados con el expresident en relación a la emergencia en los que pudieran haber intervenido los investigados.
Fue a partir de entonces cuando interrogó a su núcleo duro y fue ampliando el foco hacia sus escoltas, chófer e incluso al dueño del restaurante El Ventorro, donde Mazón protagonizó una larga comida y sobremesa mientras las riadas asolaban Valencia, y a su acompañante en aquel ágape, la comunicadora Maribel Vilaplana.
En la exposición razonada hecha pública este martes, de 109 páginas, la titular de la Plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja afirma que la DANA «no fue un fenómeno meteorológico imprevisto», sino «anunciado con días de antelación», al igual que su «momento álgido, el 29 de octubre, día «en que se perdieron la práctica totalidad de las 230 vidas». La magistrada justifica que la investigación de la negligencia en la gestión de la emergencia «no se puede circunscribir exclusivamente» a Pradas y Argüeso, sino que ha de extenderse «de manera inevitable» a Mazón. Lo justifica «por la evidente conexidad, a la vista de los indicios, pruebas, competencia y regulación normativa en materia de protección civil, así como a la inactividad negligente» que atribuye al expresidente valenciano.
Además, sostiene que los elementos probatorios aportados en la instrucción, y que justifican la elevación al TSJCV, «no versan sobre la responsabilidad política y moral, sino que nos sitúan en un marco distinto: el de la responsabilidad penal«. En este sentido, alude a la «posición de garante» del entonces jefe del Consell como una de las claves, que se produjo a la vez que una alternancia de «actuaciones omisivas», aunque «algunas de carácter positivo».
«La negligencia se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas, con una falta de coordinación en la administración autonómica presidida por el señor Mazón, lo que exige que la investigación se extienda a dicho aforado», añade la magistrada en su escrito. En relación a sus subordinados, la instructora afirma que «el superior podía y debía supervisar y controlar lo que hacía el inferior, y en el caso del presidente de la Generalitat, dicha responsabilidad se configura en un plano de mayor gravedad por las funciones y responsabilidad que la ley le atribuye, y el conocimiento que tenía del grave riesgo mortal».
La negligencia se prolongó durante largas horas, los fallecimientos se iban sucediendo de manera imparable, sin que se tomaran decisiones básicas
Además, alude al Estatuto de Autonomía, a la ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias y al Plan Especial de Inundaciones para afirmar que la competencia correspondía «exclusivamente» a la Generalitat» al haberse declarado la emergencia situación 2, y la dirección del Plan a la consellera Salomé Pradas. Además, el Consell era el «órgano superior de dirección y coordinación de protección civil en la Comunitat Valenciana».
En el documento, la jueza nombra a lo largo de 60 páginas a las 230 víctimas mortales y describe cómo fallecieron a partir de los testimonios de sus familiares en sede judicial. Además, carga contra las «informaciones falsas» fruto de «teorías descabelladas o interesadas» sobre cifras de fallecidos «inexistentes», que constituyen una «falta de respeto a la memoria de las víctimas». En la investigación, la magistrada apunta a delitos de homicidio y de lesiones imprudentes y a la comisión por omisión.
«La gravedad de la negligencia, la omisión de la obligación de coordinar las diversas entes de la administración autonómica en una emergencia que siempre estuvo bajo la competencia de la administración autonómica se derivaba de diversas fuentes de conocimiento que obligaban al presidente a actuar y que convierten su permanencia, absolutamente pasiva, durante cerca de cinco horas en el reservado de un restaurante probarían una presunta grosera negligencia con una grave resultado mortal, 230 fallecidos, a los que han de sumarse los lesionados», expone la instructora en su argumentación.
Para descartar el presunto apagón informativo, Ruiz Tobarra recoge los avisos de Aemet desde días antes del 29 de octubre, así como los aforos y la alerta hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) decretada a las 12.30 del mismo 29-O, que no fue desactivada y que conllevaba la vigilancia del caudal de los barrancos. Destaca también la información prestada por los medios de comunicación.
Retraso en el Cecopi y en el envío de la alerta
La exposición razonada apunta al retraso en la convocatoria del Cecopi, que afirma que debería haberse convocado a primera hora de la mañana. En este punto atribuye a Mazón «falta de coordinación» y al «mantenimiento de una comida que se prolongó de una manera injustificada si atendemos a la gravedad de la situación». «Del barranco del Poyo y de su peligrosidad, era consciente el Sr. Carlos Mazón en una reunión en la que se le mencionó expresamente», afirma la magistrada, que además destaca la «gravísima» situación de Utiel y Requena.
Si su presencia era innecesaria, si era una cuestión de los técnicos, no hubiera sido precisa su presencia en el Cecopi ni enfundarse en un chaleco de emergencias
El segundo aspecto nuclear es el retraso en el envío de la alerta a la población. El sistema Es-Alert, según la magistrada, estaba «plenamente operativo», ya que se enviaron dos esa noche, y «no requería ningún tipo de validación estatal ni autorización»
Respecto a Mazón, la exposición razonada se fundamenta en que existen «elementos probatorios» de que su «exclusión voluntaria de las funciones propias de la Presidencia de la Generalitat» tuvo «una repercusión decisiva en el resultado mortal y lesivo». Apunta también a un «elemento negligente en la omisión» y sostiene que «si su presencia era innecesaria, si era una cuestión exclusivamente de los técnicos, si no debía de tomar ninguna decisión, no hubiera sido preciso su presencia en el Cecopi en ningún momento, ni antes ni después del envío de la alerta, ni enfundarse en un chaleco de emergencias, como parte de un operativo destinado a proteger a la población, ni intervenir en unas declaraciones públicas que se efectuaron durante el envío del segundo mensaje».
Tres planos de la negligencia
La negligencia que la magistrada atribuye a Mazón se dio, según explica, en tres planos. El primero, la «minimización pública e ilógica de la gravedad de las emergencia» cuando en una comparecencia pública dijo que la borrasca se desplazaba hacia la Serranía de Cuenca «o que se había producido el fallecimiento de unas cabras». El segundo, la «situación de ajenidad» por irse a comer desde las 14.30 horas hasta las 20.28, cuando llegó al Cecopi. Según la jueza, sus comunicaciones con Pradas fueron mínimas. «El reservado de un restaurante no es ni la sede de un despacho oficial ni un lugar de gestión de una emergencia», sostiene. «No se puede banalizar la permanencia en el restaurante, en una sobremesa interminable, mientras la población sufría los desbordamientos, y ya habían padecido un auténtico infierno», agrega en el escrito remitido al TSJCV. En tercer lugar, señala la «pasividad» de Mazón como «máxima autoridad del Consell en la gestión de la emergencia», ya que no constan «decisiones relevantes por parte del president» a las consellerias de Servicios Sociales o Medio Ambiente.
Las llamadas de Mazón
En su argumentación, la jueza analiza las llamadas realizadas aquella tarde por Mazón desde el restaurante El Ventorro, según el listado que él mismo publicó. Además, sostiene que Mazón intervino en el proceso de decisión del envío del mensaje Es-Alert por tres motivos: la participación de José Manuel Cuenca (su jefe de gabinete) dando «órdenes» a Pradas; la estrecha «relación personal» de Mazón con Cuenca y, finalmente, por la expresión «de confinar nada, Salo», con carácter «claramente imperativo», que empleó Cuenca. «La posibilidad de que el president fuera ajeno a las ordenes expresadas por su jefe de gabinete resulta ilógico. Pero esa hipótesis, absolutamente improbable, nos sitúa igualmente en un escenario de absoluto descontrol de gestión de la emergencia en la que no se impartían ordenes, ni instrucciones por quien ostentaba la condición de máxima autoridad», relata Ruiz Tobarra.
El reservado de un restaurante no es ni la sede de un despacho oficial ni un lugar de gestión de una emergencia
«La gestión como presidente autonómico de una emergencia de tal calibre era imposible llevarla a cabo desde un restaurante, en un paseo desde el restaurante El Ventorro hasta el parking al que acompañó a la periodista Maribel Vilapona, y desde allí hasta el Palau», prosigue la exposición razonada. Estos escenarios «son indicativos de una negligencia clara: Da órdenes a través de su jefe de gabinete, retrasando y discutiéndose por un sinsentido, el alegado confinamiento, la limitación por comarcas. Está totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su contenido a la situación que se desarrolla en el Cecopi. Una ajenidad y falta de coordinación entre los departamentos de la misma administración mortal que ha de resaltarse derivó en resultados mortales», prosigue la magistrada.
«Flagrante falta de coordinación»
El documento también hace alusión a la «flagrante falta de de coordinación y cooperación entre las distintas consellerias» que implica «por las funciones propias del presidente de la Generalitat valenciana, anteriormente referidas, al señor Carlos Mazón». La jueza apunta a la «pasividad» de Mazón, que «ante una situación de extrema gravedad optó por recluirse en el reservado de un restaurante, convertido en una oficina en la que le llevaron para firmar incluso algunos papeles, pero que no sirvió de centro de directivo, dado el escaso intercambio de las llamadas, la escasa duración de las mismas la falta interacción con los responsables autonómicos; dicha pasividad debe cabe calificarse como negligente y constituye un elemento decisivo en la producción del resultado mortal y lesivo que justifica la presente exposición razonada».
«Desde el punto de vista de la Presidencia de la Generalitat, de facto, la emergencia se detuvo en el mismo momento en que se entró en el reservado en el restaurante», sostiene la magistrada, que apunta como «nexo causal» a la pasividad de Mazón que derivó en los fallecimientos, por lo que le imputa estos últimos debido a la «falta de avisos». De hecho, en todos los fallecimientos, que se produjeron en casas, garajes, en accidentes de tráfico o en la calle «era factible lanzar un aviso a la población que alertara y evitara la producción del resultado».
Está totalmente ajeno a la situación, al envío del mensaje, a su contenido a la situación que se desarrolla en el Cecopi (…), derivó en resultados mortales
«En realidad, nos encontraríamos ante la presencia de indicios de una absoluta negligencia en la coordinación y gestión de la emergencia en el nivel supremo de capacidad decisión: el presidente de la Generalitat Valenciana. Las negligencias de quienes asumían la gestión de la emergencia en el nivel dos, como es el caso de la consellera y en el nivel cero y uno como será el caso del secretario autonómico, no pueden borrar la absoluta pasividad, ajenidad ante lo gravedad de lo sucedido, falta de coordinación entre distintas consellerias que exigen la continuación de la investigación», explica la jueza de Catarroja.
Homicidio imprudente
Según la exposición razonada, la omisión equivalente al resultado que se atribuiría al presidente de la Generalitat, se desprende del hecho de que en todos y cada uno de los casos referidos, es relevante que no se adoptaran medidas de alerta, precisas, concretas y a tiempo, desde un organismo el Cecopi, y desde una conselleria a la cual podía el presidente, conforme a la normativa legal, dar órdenes e instrucciones y llevar a cabo tareas de coordinación ante la evidente parálisis».
La magistrada apunta que en el caso de Mazón concurriría «negligencia que ha de reputarse grave, por la permanencia, falta de atención en el tiempo, por el cargo que ocupaba y el resto de circunstancias descritas en la presente exposición, por lo que partiendo del resultado mortal y lesivo, su conducta podría ser incardinable en el el artículo 142 bis del Código Penal«.
Este precepto recoge que «en los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado».