Mar. Mar 10th, 2026
El exportavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón sale de declarar en los juzgados de Plaza de Castilla.
El exportavoz de Sumar en el Congreso Iñigo Errejón sale de declarar en los juzgados.Mateo Lanzuela / EP

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 12 de Madrid ha otorgado protección a la denunciante, una «actriz de reconocida notoriedad».

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 12 de Madrid ha admitido a trámite una segunda querella por presuntas agresiones sexuales contra Íñigo Errejón y ha otorgado a la denunciante la condición de testigo protegido. El principal objetivo de esta medida es preservar la identidad de la presunta víctima, de quien únicamente se conoce que es una actriz «de reconocida notoriedad».

La denunciante ha pedido a su equipo jurídico de forma expresa que mantenga la cautela y el silencio en torno a la instrucción que comienza a partir de ahora. De acuerdo con fuentes jurídicas, la actriz ya está citada a declarar, si bien no se ha revelado la fecha de su comparecencia, precisamente para asegurar que se mantiene su anonimato. Ahora bien, ¿la condición de testigo protegida puede mantener oculta la identidad de la denunciante a lo largo de todo el procedimiento penal?

Esta figura está regulada en la ley orgánica de protección a testigos y peritos en causas criminales, que data de 1994. Se trata de una norma muy breve, de tan solo cuatro artículos, que en el primero de ellos establece los requisitos para aplicar las medidas de protección previstas en la misma. Para que un juez otorgue la protección a un testigo debe apreciar «racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse» en la ley. También puede decretarse la protección si están en riesgo el cónyuge o pareja, los ascendientes, descendientes o hermanos del testigo.

Juristas consultados por 20minutos  señalan que se trata de una medida «muy excepcional», aplicada en casos de «agresiones sexuales muy graves», con víctimas menores, o en causas por trata de mujeres. «Tiene sentido en asuntos, por ejemplo, de trata, en las que hay 15 trabajadoras y una delatora», expone un magistrado. En cualquier caso, la ley que regula los testigos protegidos es escueta y hace que la adopción de la medida sea muy «discrecional», en tanto que el juez aprecie un «peligro» para el testigo.

Por esto mismo, la querella presentada por el abogado Alfredo Arrién incide en el «riesgo cualificado» que supondría para su representada la revelación de su identidad. El escrito destaca la «proyección» de la denunciante y la «notoriedad» de Íñigo Errejón para concluir que el procedimiento va a generar una «intensa repercusión mediática y social». «No se trata de una mera conjetura, sino de una consecuencia lógica derivada del perfil público de las partes», subrayó el abogado.

Tras alegar esto último, añadió en su escrito que la difusión de los datos personales de su representada podría vulnerar su «derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen», además de «comprometer de forma directa su actividad profesional». Su clienta se arriesga a sufrir «campañas de acoso, hostigamiento, descrédito público o presiones externas», resumió Arrién.

Estos argumentos le han servido para que la jueza que ha admitido a trámite la denuncia, Carolina García Durrif, de luz verde a la protección de la actriz denunciante. Esto implica que la instructora puede adoptar «las medidas necesarias para preservar la identidad» de la testigo, «su domicilio, profesión y lugar de trabajo».

Entre estas medidas está la de ocultar su nombre, apellidos, domicilio y demás datos en las resoluciones y documentos que obren en la causa. Asimismo, la ley previamente mencionada contempla que, cuando la testigo tenga que comparecer ante el juzgado, se utilice «cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal». Según fuentes jurídicas, en estos casos se suele acordar que el testigo protegido declare por videoconferencia, con la voz distorsionada.

El segundo artículo de la norma establece también que se fije como domicilio de la testigo «la sede del órgano judicial interviniente», que hará llegar «reservadamente» a la testigo «las citaciones y notificaciones» correspondientes.

La protección otorgada a la nueva denunciante de Íñigo Errejón implica también que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Fiscalía y la jueza tomen precauciones para evitar que se filme o fotografíe a la presunta víctima. Estarán habilitados para «retirar el material fotográfico» a «quien contraviniere esta prohibición».

Todas estas precauciones se pueden mantener vigentes hasta que, en su caso, la jueza instructora envíe a juicio a Errejón. Si esto ocurre, el tribunal enjuiciador deberá decidir si mantiene, modifica o suprime las medidas de protección adoptadas por la instructora. El tribunal podría también adoptar medidas nuevas para reforzar la protección, de acuerdo con el artículo cuarto de la citada norma.

Las medidas de protección pueden implicar también responsabilidades penales a quienes den a conocer la identidad del testigo protegido, en este caso una presunta víctima de agresión sexual. Un ejemplo de ello es el caso de La Manada. En febrero de 2020, un juzgado de Pamplona condenó a un hombre a dos años y un día de prisión por publicar en su perfil de Twitter una foto de la víctima de la agresión sexual múltiple que tuvo lugar en los Sanfermines de 2016.

De acuerdo con las fuentes consultadas, la protección del testigo es una medida excepcional, en tanto que puede suponer un perjuicio para la defensa del investigado o acusado en el proceso penal. «Es difícil defenderse de las acusaciones de alguien cuya identidad desconoces», expone un jurista consultado.

Por ello, la adopción de la medida exige ponderar el riesgo que supone para el testigo la revelación de su identidad, por un lado, y el perjuicio que supone el anonimato del testigo para el derecho a la defensa del investigado o acusado, por otro.

Por Admins

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